Modelo de contrato de arras (Word gratis): tipos, qué incluir y qué pasa si alguien se echa atrás

Descarga gratis un modelo de contrato de arras penitenciales en Word. Qué son las arras penitenciales, confirmatorias y penales según el Código Civil, qué cláusulas no pueden faltar y quién paga cada gasto.

15 de octubre de 20267 min de lectura
En resumen
  • Descarga el modelo: contrato de arras penitenciales en Word, gratis y sin registrarte.
  • Penitenciales (las más usadas): quien se echa atrás pierde las arras o las devuelve duplicadas.
  • Confirmatorias y penales: no permiten desistir sin más; si alguien incumple, se puede reclamar.
  • Antes de firmar: pide la nota simple y revisa el contrato con un profesional.

El contrato de arras es el paso entre el «sí, lo compro» y la escritura ante notario. El comprador entrega una cantidad, las arras o señal, y las dos partes dejan por escrito el precio, la fecha de la escritura y lo que ocurre si alguien se echa atrás. Ese último punto depende del tipo de arras, y es donde más errores se cometen.

Descargar el modelo de contrato de arras penitenciales (Word). Es orientativo: rellena lo que va entre corchetes y revísalo con un abogado o notario antes de firmar.

Los tres tipos de arras

TipoBase legalSi el comprador se echa atrásSi el vendedor se echa atrás
PenitencialesArt. 1454 del Código CivilPierde las arrasDevuelve las arras duplicadas
ConfirmatoriasArt. 1124 del Código CivilEl vendedor puede exigir que compre o resolver, con indemnizaciónEl comprador puede exigir que venda o resolver, con indemnización
PenalesArts. 1152 y 1153 del Código CivilPaga la pena pactadaPaga la pena pactada

El artículo 1454 lo dice así: «Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas» (Código Civil, BOE). Por eso el contrato tiene que decir expresamente que las arras son penitenciales y citar ese artículo: si no queda claro, lo habitual es que se interpreten como confirmatorias, un simple pago a cuenta del precio que no permite desistir.

Qué no puede faltar en el contrato

  1. Las partes: nombre, DNI y domicilio de todos los compradores y de todos los propietarios.
  2. La vivienda: dirección, datos del Registro de la Propiedad y referencia catastral.
  3. El precio total y cómo se paga el resto en la escritura.
  4. Las arras: importe, cómo se entregan y de qué tipo son, con su artículo.
  5. La fecha límite para firmar la escritura.
  6. El estado de la vivienda: libre de cargas, de inquilinos y ocupantes, y al corriente de comunidad e IBI.
  7. Los gastos: quién paga cada uno.
  8. La agencia, si interviene: sus honorarios y quién los paga.

Quién paga cada gasto

Si el contrato no dice otra cosa, la escritura matriz de notaría la paga el vendedor y la primera copia el comprador, según el artículo 1455 del Código Civil. La plusvalía municipal corresponde al vendedor. El impuesto de la compra (el ITP en vivienda usada, o el IVA y el AJD en obra nueva) y la inscripción en el registro, al comprador.

Antes de firmar

  • Pide una nota simple reciente al Registro de la Propiedad: dice quién es el dueño y si hay hipotecas o embargos.
  • Si el comprador necesita hipoteca, acordad qué pasa si el banco la deniega. El modelo no lo incluye: añádelo como cláusula.
  • Entrega las arras por transferencia, nunca en efectivo, y que el contrato sirva de recibo.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un contrato de arras?

Es el contrato con el que comprador y vendedor reservan una compraventa antes de firmar la escritura: el comprador entrega una cantidad (las arras o señal) y ambos fijan el precio y la fecha de la escritura. Lo que pasa si una parte se echa atrás depende del tipo de arras pactadas.

¿Qué diferencia hay entre arras penitenciales, confirmatorias y penales?

Las penitenciales (artículo 1454 del Código Civil) permiten desistir: el comprador pierde las arras o el vendedor las devuelve duplicadas. Las confirmatorias son un pago a cuenta del precio y no permiten desistir: si una parte incumple, la otra puede exigir el cumplimiento o la resolución con indemnización (artículo 1124). Las penales fijan una pena para quien incumpla (artículos 1152 y 1153).

¿Cuánto se paga de arras?

La ley no fija ninguna cantidad. Suele pactarse en torno al 10 % del precio, pero puede ser más o menos según acuerden las partes.

¿Qué pasa si el vendedor se echa atrás en unas arras penitenciales?

Debe devolver las arras duplicadas: si el comprador entregó 15.000 €, el vendedor le devuelve 30.000 €. Si es el comprador quien se echa atrás, pierde los 15.000 €.

¿Quién paga la notaría y los impuestos de la compraventa?

Salvo pacto, la escritura matriz la paga el vendedor y la primera copia el comprador (artículo 1455 del Código Civil). La plusvalía municipal corresponde al vendedor, y el impuesto de la compra (ITP, o IVA y AJD si es obra nueva) y el registro, al comprador.

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado o notario.

Para agencias: modelo de nota de encargo y modelo de hoja de visita.